SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

CONVOCATORIA ELECCIONES DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SUCRE COTES LTDA., CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN 2016-2018

Cabe recalcar que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como un procedimiento jurisdiccional de tramitación especial y sumarísima, que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tiene por objeto la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndolos de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria; aspectos que no pueden ser aplicados al caso concreto, dado que la accionante -como ya se anotó precedentemente- no acreditó que se hubieran vulnerado sus derechos políticos, al contrario se tiene que los demandados tan solo aplicaron las disposiciones normativas de la institución, como los lineamientos trazados en la “CONVOCATORIA ELECCIONES DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SUCRE COTES LTDA., CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN 2016-2018” (sic), razón por la cual no puede entenderse como una conducta lesiva de derechos, aquella que solo se limite al cumplimiento y observancia del ordenamiento jurídico que regula un determinado ámbito.