SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

i)

Leonardo Mario Ávalos Cuellar, a través de su abogado en audiencia y por memorial de apersonamiento presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 66 a 68, refirió que: i) Cada socio que ingresa a COTES Ltda., se somete a cumplir las disposiciones normativas (Estatuto Orgánico, Reglamento, determinaciones de las Asambleas de Socios, etc.), por cuanto al decidir la accionante participar como candidata consintió las condiciones y requisitos de la convocatoria y nótese que la misma no impugnó el requisito de no ser dirigente político partidario, sino lo hizo recién cuando fue inhabilitada, por lo que se genera actos consentidos establecidos en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) como causal de improcedencia, y al no cumplir con los requisitos que presentó de manera extemporánea cesó los efectos del acto reclamado, porque se demostró que el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca sí emitió los certificados; por cuanto, no tiene relevancia constitucional; y, ii) Con relación a la medida cautelar de suspender el acto electoral, no se puede utilizar ese derecho para trastocar los derechos de los demás, es más, se omitió la notificación a otros terceros interesados que son los candidatos al Comité de Administración y Vigilancia de dicha Cooperativa, por cuanto no se vulneró derecho alguno.