SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que fueron lesionados sus derechos políticos, a la ciudadanía, al debido proceso, a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, a acceder a la información, y a los principios de legalidad, reserva legal, seguridad jurídica, razonabilidad, proporcionalidad, alegando que presentó su postulación al proceso de elecciones al Consejo de Administración y Vigilancia de COTES Ltda. gestión 2016 a 2018, adjuntando todos los requisitos, excepto la de no ser dirigente de organización o representante político, en razón a que la misma no podía ser extendida por el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca al momento de haberse emitido la convocatoria, requisito que obtuvo después de la fecha de cierre de la convocatoria, el cual acompañó de manera posterior; empero, por Resolución Comité Electoral 06/2016, el Comité Electoral inhabilitó su postulación por no cumplir los requisitos, determinación que se mantiene subsistente pese haber interpuesto recurso de impugnación que fue resuelto por la misma instancia confirmando su inhabilitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley,
- III.3.
- Artículo 3° (DE LA ELEGIBILIDAD).-
- CONVOCATORIA ELECCIONES DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SUCRE COTES LTDA., CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN 2016-2018
- CONFIRMAR