SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

III.3.

La accionante señala que en su condición de socia de COTES Ltda., postuló al Consejo de Administración y Vigilancia para la gestión 2016 a 2018, cuya inscripción de candidatos estaba prevista entre el 20 de octubre y 4 de noviembre de 2016, a tal efecto adjuntó toda la documentación exigida excepto la de no ser dirigente de organización o representante político; argumentando que el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca no podía extender la misma al momento que se lanzó la convocatoria; sino recién el 27 de octubre de igual año, viabilizó la extensión de ese documento; empero, esta disposición no fue comunicada a las y los postulantes; razón por la cual, una vez obtenido el mismo, el 16 de noviembre del citado año, recién presentó ese requerimiento; sin embargo, por Resolución 06/2016 de 14 de noviembre, los ahora demandados inhabilitaron su postulación por no cumplir los requisitos de elegibilidad exigidos; determinación contra la cual planteó impugnación que fue resuelta por Resolución de 21 de noviembre de 2016, dictada por el Comité Electoral de la citada Cooperativa, confirmando su inhabilitación.

Ahora bien, con referencia a la problemática planteada y de la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se puede deducir que la accionante al momento de presentar su postulación como candidata a las elecciones al Consejo de Administración y Vigilancia de la citada Cooperativa, tuvo conocimiento de los requisitos exigidos en la Convocatoria Pública (fs. 33 a 39), misma que establecía los siguientes: