SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

3)

Como podemos advertir el precepto penal analizado, determina en qué casos existirá la conexitud de procesos y por efecto su correspondiente acumulación conforme las reglas detalladas en el art. 67 del CPP, ahora bien el primer supuesto describe la concurrencia de varios sujetos activos en un hecho antijurídico imputado; es decir, cuando el numeral primero refiere que el hecho hubiera sido cometido simultáneamente por varias personas reunidas o varias personas en distintos lugares o tiempos o cuando hubiera mediado acuerdo entre ellas; se comprende que la conexitud se materializará solo en tanto y en cuanto exista pluralidad de autores en la comisión del hecho; de ahí que conforme a la redacción del precepto legal, la conexitud se materializará operará cuando se esté ante dos tipos de coautorías que dogmáticamente y de acuerdo a lo prescrito en el art. 67 inc. 1) del CPP, serán las siguientes: a) Co-Autoría concomitante, la cual se produce con la intervención de dos sujetos que realizan un hecho delictivo con la particularidad que estos sujetos no se ponen de acuerdo para la consumación del hecho, cada uno actúa por si solo pero coinciden en tiempo y espacio; b) Coautoría Funcional, misma que se configura cuando varias personas co-realizan la ejecución del hecho en distintos papeles, funciones lugares o tiempos, de forma que sus aportes al hecho completan la realización de los elementos propios del tipo sino la división del trabajo que permita la consumación final del hecho delictivo; es decir, cada intervención debe determinante e imprescindible (equivalencia de importancia de las intervenciones) para la comisión del hecho; sin dejar de lado lo más vital que es el que cada uno de los intervinientes tenga en su poder la dirección causal del hecho; todos deben tener y conocer que poseen el dominio del hecho. Edgardo Donna, afirma “la coautoría funcional se basa en la división del trabajo cada coautor complementa con su parte en el hecho la de los demás en la totalidad del delito responde por el todo”.

Por su parte el numeral segundo conlleva la realización de hechos conexos o subsecuentes que se encuentran concatenados e interrelacionados entre sí para la obtención de un determinado resultado disvalioso y/o para evitar el reproche penal; empero, lo determinante para la conexitud procesal para este segundo supuesto será la existencia del elemento secuencial de los hechos y su indivisibilidad del suceso principal. Finalmente el tercer supuesto determina la presencia de conexitud de procesos cuando en los hechos imputados, exista simultaneidad de sujetos activos y pasivos, en consecuencia la dualidad de esta calidad será determinante para impetrar la solicitud, pues la reciprocidad a la que hace referencia la norma legal solo se materializa cuando los sujetos procesales (imputado y victima) tenga ambas calidades por las circunstancias propias del hecho.