SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de persecución penal única; toda vez que, al haber sido denunciada en dos ocasiones por la presunta comisión del delito de estafa agravada, por María Cecilia Landívar Flores de Roca, planteó incidente de acumulación de procesos por conexitud, ante el Juez cautelar, quién declaró procedente el incidente y dispuso su acumulación; sin embargo, ante el planteamiento de apelación incidental por la parte denunciante y los terceros interesados, Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera -autoridades demandadas- admitieron las apelaciones y las declararon procedentes; consiguientemente, revocaron el Auto Interlocutorio 290/16, que dispuso la acumulación, con argumentos contradictorios y fundamentos incongruentes.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. La conexitud penal y principio non bis in ídem
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- 3)
- III.3. La jurisprudencia constitucional en el tiempo
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2°
- nom bis in ídem