SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En el caso penal signado como FELCC 116/2016, fue denunciada por María Cecilia Landívar de Roca, por la presunta comisión del delito de estafa agravada; asimismo, en la causa FELCC-SCZ 1602912 en la que se denunció a Marioly Soleto Rodríguez, se amplió la investigación en su contra, por lo que, al estar involucrada en ambas denuncias, planteó incidente de acumulación, que fue considerado y resuelto mediante Auto Interlocutorio 290/16 de 23 de junio de 2016, por el Juez de Instrucción Penal Sexto, quien declaró procedente; el cual fue recurrido en apelación incidental y resuelto mediante Auto de Vista 163 el 18 de agosto de 2016, por los Vocales de la Sala Penal Tercera, quienes admitieron y declararon ha lugar la apelación; en consecuencia, revocaron el Auto que dispuso la acumulación de las referidas denuncias con argumentos contradictorios; habida cuenta que, en la parte final de la Resolución manifestaron que los supuestos hechos denunciados, serían diferentes y cometidos por distintas personas sin ningún tipo de conexión; empero, en la referido fallo, reconocieron que en el caso signado como FELCC-SCZ 16022912 se denunció a Marioly Soleto Rodríguez, y amplió la investigación en su contra, siendo ahí donde surge la conexión entre ambas causas, puesto que, en las dos se encuentra implicada; sin embargo, de manera contradictoria decidieron que las causas se tramiten por separado, decisión con la que vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente de persecución penal única.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. La conexitud penal y principio non bis in ídem
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- 3)
- III.3. La jurisprudencia constitucional en el tiempo
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2°
- nom bis in ídem