SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
Fragmento 16
Por los antecedentes expuestos en el expediente, la prueba documental presentada, lo manifestado en su memorial de acción y la audiencia de amparo constitucional, se evidencia que la accionante, demanda la vulneración de su derecho al debido proceso, en su vertiente de persecución penal única; toda vez que, el 1 de febrero de 2016, Cecilia Landívar Flores de Roca, denunció a Zdenka Veronika Petrinec de Matkovic, por la presunta comisión del delito de estafa agravada; empero, al haberse ampliado en su contra la denuncia en el caso seguido a Marioly Soleto Rodríguez, por la presunta comisión del mismo delito, el 3 de junio del mismo año, planteó incidente de acumulación de proceso por conexitud, persecución penal única e indivisibilidad de juzgamiento, que fue resulto por el Juez de Instrucción Penal Sexto, mediante Auto Interlocutorio 290/16, declarando procedente la acumulación de procesos, ante dicha decisión la denunciante María Cecilia Landívar Flores de Roca, el 5 de julio del referido año, presento recurso de apelación incidental y el 11 del mismo mes y el citado año, Maritza Antonieta Montero Alvis en representación legal de Derlis Vásquez Barrientos, Ramona del Carmen Quintana de Alcorta y Jorge Gustavo Calderón Elías, también plantearon el mismo recurso; el cual, radicó en la Sala Penal Tercera a cargo de los Vocales demandados, quienes mediante Auto de Vista 163, declararon admisibles y procedentes las apelaciones interpuestas; en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio 290/16, que dispuso la acumulación de los procesos, el mismo conforme refirió el accionante en su memorial, fue efectuado con argumentos incongruentes y fundamentos contradictorios, toda vez que, refirieron que los hechos denunciados en ambos casos eran diferentes y cometidos por distintas personas sin ningún tipo de conexión; sin embargo, en la misma Resolución, reconocieron que en la denuncia penal seguida contra Marioly Soleto Rodríguez, se amplió la investigación contra ella; en consecuencia, he ahí donde surge la conexión; es decir, que se encuentra involucrada en ambos casos como denunciada, por la presunta comisión del delito de estafa y por la misma persona; empero, las autoridades demandadas, de manera contradictoria, resolvieron revocar la Resolución que dispuso la acumulación y dispusieron que las causas se tramiten por cuerda separada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. La conexitud penal y principio non bis in ídem
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- 3)
- III.3. La jurisprudencia constitucional en el tiempo
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2°
- nom bis in ídem