Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
nom bis in ídem
[1] El criterio del nom bis in ídem, fue superado por el ne bes in ídem el cual de forma progresiva y protectiva establece que una persona no puede ser juzgada por un mismo hecho independientemente de la calificación del delito; es decir, la identidad de hecho, responde a una igual circunstancia fáctica y no a una identidad de calificación jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. La conexitud penal y principio non bis in ídem
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- 3)
- III.3. La jurisprudencia constitucional en el tiempo
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2°
- nom bis in ídem