SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

Fragmento 10

           La conexitud de causas penales prevista en el art. 67 del CPP, encuentra una vinculación directa con el principio non bis in ídem[1] que esta constitucionalizado en el art. 117.II de la CPE, precepto constitucional que textualmente señala: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”; este principio rector del procesamiento penal también se encuentra positivado en el Título I de las garantías constitucionales, concretamente en el art. 4 que refiere: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que pueden ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efectos de cosa juzgada”, a su vez el art. 45 del mismo cuerpo normativo garantizado mucho más el juzgamiento penal único indica: “Por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos, salvo las excepciones previstas en este Código”.