SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/16 de 1 de noviembre de 2016, cursante de fs. 274 a 289 concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista de 163, dictado por Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales demandados y en consecuencia, emitan un nuevo fallo, cumpliendo la debida motivación y fundamentación, conforme a los siguientes fundamentos: a) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa, realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben realizar una sucinta relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa o argumentativa, desarrollada por la autoridad judicial, demostrando ante la autoridad constitucional, pueda abrir competencia en miras a realizar un actuado jurisdiccional para que asuma un rol casacional supletorio de la actividad de los jueces; b) Resulta exigible una presentación precisa del accionante que muestra a la justicia constitucional, el por qué, la interpretación desarrollada por las autoridades, vulneró sus derechos y garantías previstos en la Constitución, en el presente caso se dan las tres dimensiones, toda vez que, vulneraron el derecho a una resolución congruente y motivada, que afecta materialmente al debido proceso y derechos fundamentales; realizaron una valoración probatoria apartándose del marco de razonabilidad y equidad; y, efectuaron una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales; c) De la revisión de los datos del cuaderno procesal, especialmente del de investigaciones, se evidencia que se presentó una Resolución Fiscal de Rechazo de la denuncia y querella el 10 de febrero de 2016, dictada por la Fiscal de Materia, Aidé Banegas Collazos, en la cual existía una denuncia penal interpuesta por Cecilia Landívar Flores de Roca contra Zdenka Verónika  Petrinec de Matkovic, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, antecedentes que fueron analizados por dicha autoridad fiscal, en tal sentido concluyó que la denuncia se adecuaba a la presunta comisión del delito de apropiación indebida y no así al delito de estafa agravada, siendo éste el primer caso a la cual pretenden que se acumule; d) En el segundo caso donde también fue incluida Zdenka Verónika Petrinec de Matkovic, por la ampliación presentado por Cecilia Landívar Flores de Roca, en la que los Fiscales de Materia dictaron resolución de imputación formal contra Marioly Soleto Rodríguez y la accionante; e) En ésta última imputación las denunciadas aprovechando las funciones que desempeñaban, procedieron de manera personal al cobro de dinero, que las víctimas aportaban de manera semestral por sus pólizas, indicándoles que se los depositarían los montos abonados, situación que no cumplieron. Del cuaderno de investigación se colige que las imputadas con el objeto de tener mayores beneficios económicos, mediante engaños procedieron al cobro de los pagos de las pólizas, el cual fue tipificado como estafa y agravación en caso de víctimas múltiples, refiriendo en audiencia de medidas cautelares que existían suficientes indicios de convicción que Marioly Soleto Rodríguez y Zdenka Verónika Petrinec de Matkovic, son con probabilidad autores partícipes del tipo penal de estafa agravada previstos y sancionados por los arts. 365 y 346 bis, del Código Penal (CP), por lo que los imputó; y, f) Si en el primer caso se denunció por el delito de estafa y su agravante, en relación a la existencia de víctimas múltiples y la representante del Ministerio Público, entendió y resolvió como resultado de su investigación, de que no se trataba del delito de estafa, si no, de apropiación indebida, por qué, en el otro caso, en el que están involucrados las mismas personas denunciante y denunciada aunque existan otras personas como denunciantes, las autoridades fiscales, contradictoriamente tipifican el delito como estafa agravada, aspecto por el que, bajo ninguna circunstancia ambas causas podrían continuar por separado, habida cuenta que, podrían causar una disfunción judicial, al emitirse resoluciones contradictorias.