SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
i)
Los terceros interesados por intermedio de su abogado, intervinieron en audiencia, señalando que: i) La admisión de la acción de amparo constitucional, no respeta el derecho al debido proceso, toda vez que, omitió incluir como tercera interesada a la coimputada Marioly Soleto Rodríguez, por lo que, se le estaría provocando indefensión; ii) La “Sentencia Constitucional 1516/2011”, hace un entendimiento del tercero interesado y dice: “… que es aquella persona natural o jurídica, que puede resultar afectada en sus derechos, con la decisión final dictada dentro de una acción de amparo constitucional de la que no fue parte” (sic), en ese sentido era necesaria su notificación; iii) Se mencionó que la Resolución impugnada de la Sala Penal Tercera sería arbitraria; sin embargo, bajo ningún aspecto es contradictoria, más al contrario es congruente y coherente; toda vez que, se refiere a la existencia de dos casos supuestamente similares; empero, cuando consideran el fondo, es claro, porque son dos hechos distintos que la propia accionante ha reconocido, cundo refirió que se trataban de dos pólizas diferentes, las cuales, así como todo crédito, tiene circunstancias únicas, fechas y partícipes distintos; iv) En la segunda denuncia, no es Zdenka Verónika Petrinec de Matkovic la denunciada, si no, Marioly Soleto Rodríguez, en la que se menciona que las pólizas sacadas por ésta última, fueron vendidas por la primera, o sea, por Zdenka Veronika Petrinec de Matkovic, pero no se la denuncia; empero, posteriormente al aparecer otras víctimas, éstas formalizan la denuncia en la oficinas de la Fiscalía de la radial 17 1/2 , es cuando se amplía contra la accionante; v) El Auto de Vista 163, dictada por el Tribunal de apelación, cumple con los requisitos establecidos por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que, tiene coherencia y se encuentra debidamente fundamentada, en ese sentido, no hay conexión de causa entre la una y la otra. Aún en el hipotético caso de que existiese, es facultad de los tribunales ordinarios ordenar que se tramite las causas de manera separada; y, vi) La pretensión de la accionante no es el resguardo de derechos constitucionales, si no, quedar impune, habida cuenta que, busca unificar con otra causa que se encuentra con rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. La conexitud penal y principio non bis in ídem
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- 3)
- III.3. La jurisprudencia constitucional en el tiempo
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2°
- nom bis in ídem