SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.2.  La conexitud penal y principio non bis in ídem

Como puede advertirse nuestra legislación penal en coherencia con las garantías constitucionales es categórica al proscribir el doble procesamiento, siendo clara al terminar incluso la imposibilidad de la indivisibilidad de juzgamientos, estructura normativa que guarda coherencia con los tratados y convenios internacionales en derechos humanos, entre los que se destaca por ejemplo el art. 8 de la Comisión Americana de Derechos Humanos que realiza un amplio análisis del doble procesamiento y su imposibilidad de un nuevo juzgamiento penal no solamente por un mismo delito sino así también por un similar hecho, precepto que fue interpretado por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, en el caso Loayza Tamayo contra la República del Perú, en esta misma línea el sistema europeo de protección de derechos humanos reconoce el non bis in ídem, en el artículo cuarto del protocolo séptimo; asumiendo estos antecedentes normativos y jurisprudenciales de protección internacional, que forman parte del bloque de constitucionalidad, este Tribunal a través de la SCP 0003/2013 de 3 de enero, respecto a este principio concluyó; “ En el marco de lo señalado, se colige que el bloque de constitucionalidad del Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce taxativamente la prohibición de juzgamiento múltiple por idénticos hechos, en armonía plena con el alcance interpretativo desarollado en el sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Ahora bien, a partir del reconocimiento en el bloque de constitucionalidad, de la prohibición de juzgamiento múltiple por identidad de hechos, corresponde precisar que el alcance de dicha previsión tiene una dimensión tripartita, es decir que a la luz de teoría constitucional, su reconocimiento alcanzará la faceta de derecho fundamental, garantía sustantiva y principio rector del orden jurídico imperante.

En efecto, la prohibición de juzgamiento múltiple por identidad de hechos, se configura en el Estado Plurinacional de Bolivia como un derecho fundamental, en ese orden, debe señalarse que constituye una prerrogativa, expresamente disciplinada en el orden constitucional imperante, inherente a toda persona, consustancial a los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.

Además, la prohibición de juzgamiento múltiple por identidad de hechos, se configura en el orden constitucional imperante como una verdadera garantía constitucional de naturaleza sustantiva, en el entendido que toda garantía de esta naturaleza, en un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, como postulado de rango constitucional, es directamente justiciable y oponible tanto horizontal como verticalmente.

De la misma forma, la prohibición de juzgamiento múltiple por identidad de hechos, se configura como un verdadero principio rector de la vida social en el Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito del cual, inequívocamente debe operar el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico para su real irradiación de contenido en todos los actos jurídicos de la vida social.

En efecto, los aspectos antes señalados, al configurarse como elementos constitutivos del principio ne bis in ídem, por el carácter informador que cumplen en el régimen constitucional los principios tal como se señaló precedentemente, inequívocamente deben ser materializados en el ejercicio del ius puniendi tanto en el ámbito penal, cuanto en la potestad administrativa sancionatoria, por tanto, dicha prohibición al ser también una garantía constitucional sustantiva, genera su directa justiciabilidad, en situaciones en las cuales, se pretenda afectar cualquiera de los componentes antes descritos en concurrencia del `factor identitario´.

En efecto, la garantía constitucional sustantiva del ne bis in ídem, que a su vez se configura, tal como se dijo como derecho fundamental y principio constitucional, será oponible frente al ejercicio del ius puniedi, cuando concurra dicho factor identitario, es decir, en circunstancias en las cuales, se pretenda aplicar una doble sanción o un doble juzgamiento cuando exista identidad de persona, identidad de hecho e identidad de fundamentos. 

En el marco de lo señalado, debe precisarse que la identidad personal, se configura como una verdadera garantía individual, en virtud de la cual, en relación a la persona natural o jurídica contra la cual se ejercicio el ius puniendi en el ámbito penal o en la potestad administrativa sancionatoria, no puede ser objeto de una paralela o posterior persecución penal o administrativa.

La identidad de hecho, responde a una igual circunstancia fáctica y no así a una identidad de calificación jurídica, por esta razón y siguiendo la visión del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos que tiene una perspectiva más extensiva de aquella plasmada en el PIDCP, se ha superado el criterio del non bis in ídem por el del ne bis in ídem, tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia.