AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O
Fecha: 03-Mar-2017
1)
La Resolución de 28 de abril de 2016 pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Willy Alberto Diaz Cabrera, Elffy Velasco Terán y Zenón Chávez contra Vicente Condori Paiva, Presidente del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Supermercado Central (ACMSMC) de Cochabamba; dispuso: 1) “…ordena al accionado (…) emitir respuesta formal y escrita a las solicitudes presentadas por los accionantes, en el término de dos días, de manera expresa, ya sea positiva o negativamente”; 2) “…abstenerse de emitir cualquier sanción disciplinaria o de cualquier otra índole contra los accionistas asociados, sin que previamente se sustente el proceso que corresponda, en el que aquellos puedan hacer uso de su derecho a la defensa en forma amplia e irrestricta” (sic); y 3) “Sin lugar a concederse la tutela al derecho al trabajo, por haber cesado la clausura de las casetas de propiedad de los accionantes” (sic).
1° CONCEDER la tutela solicitada en cuanto al derecho de petición, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas el Presidente del Directorio de la ‘Asociación de Comerciantes Minoristas del Supermercado Central de la ciudad de Cochabamba’, brinde respuesta formal y sustantiva a las notas de 4 de agosto de 2015 y la carta de 3 de febrero de 2016, presentada el 16 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- i)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- NO HA LUGAR