AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O
Fecha: 03-Mar-2017
quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
A su vez el art. 16 de CPCo expresamente señala que: “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo…” (las negrillas son nuestras).
De acuerdo a la norma procesal citada, se colige que, corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la Resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión; de manera que los primeros, ante la denuncia por incumplimiento de las resoluciones emitidas en acciones de defensa, aplicando la celeridad y resguardando el derecho de los demandados a ser oído, en el plazo de veinti cuatro horas desde el conocimiento de este reclamo, solicitará a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión resultante del control tutelar el informe y la documentación que considere pertinente para resolver la cuestión, requerimiento que debe ser cumplido en un plazo no mayor a tres días, para que en base a los mismos, la autoridad establezca las medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento, si fuera el caso.
En este contexto, ante el incumplimiento de las resoluciones emitidas en acciones de defensa, el afectado debe acudir ante el juez o tribunal de garantías, que conoció la acción tutelar, el que se encuentra plenamente facultado para adoptar las medidas necesarias y de este modo materializar las decisiones que recayeron en las acciones de tutela, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras. Solo, frente a una acción excesiva, omisión o demora en hacer cumplir las determinaciones, el afectado (accionante o demandado) puede activar una queja, contra la autoridad llamada a efectivizar las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- i)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- NO HA LUGAR