AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O

Fecha: 03-Mar-2017

quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida

A su vez el art. 16 de CPCo expresamente señala que: “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo…” (las negrillas son nuestras).

De acuerdo a la norma procesal citada, se colige que, corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la Resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión; de manera que los primeros, ante la denuncia por incumplimiento de las resoluciones emitidas en acciones de defensa, aplicando la celeridad y resguardando el derecho de los demandados a ser oído, en el plazo de veinti cuatro horas desde el conocimiento de este reclamo, solicitará a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión resultante del control tutelar el informe y la documentación que considere pertinente para resolver la cuestión, requerimiento que debe ser cumplido en un plazo no mayor a tres días, para que en base a los mismos, la autoridad establezca las medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento, si fuera el caso.

En este contexto, ante el incumplimiento de las resoluciones emitidas en acciones de defensa, el afectado debe acudir ante el juez o tribunal de garantías, que conoció la acción tutelar, el que se encuentra plenamente facultado para adoptar las medidas necesarias y de este modo materializar las decisiones que recayeron en las acciones de tutela, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras. Solo, frente a una acción excesiva, omisión o demora en hacer cumplir las determinaciones, el afectado (accionante o demandado) puede activar una queja, contra la autoridad llamada a efectivizar las resoluciones.