AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O
Fecha: 03-Mar-2017
es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
La acción de amparo constitucional, es un verdadero proceso de naturaleza constitucional al cual le son aplicables criterios de la Teoría Procesal General, pero siempre en el marco de la naturaleza jurídica de este mecanismo de tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales. En este contexto, dicho proceso tiene las siguientes fases: a) La admisibilidad; b) La comunicación a los demandados y terceros interesado; c) La audiencia pública; d) La fase de decisión, cuyas determinaciones son inmediatamente exigibles; e) La revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, f) La ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
Ahora bien, las resoluciones emitidas por los Jueces o Tribunales de garantías, de acuerdo a lo previsto en el art. 129.V de la CPE, son de ejecución inmediata y sin que admitan observación, mucho menos condicionar a la emisión de la sentencia constitucional en revisión; razón por la cual y frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ha dispuesto mecanismos procesales idóneos para la efectivización de las decisiones emergentes de acciones tutelares, permitiendo de este modo materializar el cumplimiento oportuno.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- i)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- NO HA LUGAR