Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O
Fecha: 03-Mar-2017
II.5.
II.5. Mediante providencia del 9 de septiembre de 2016, el Presidente de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, aclarando que Basilio Condori Choque, no es parte ni tercero en la acción de amparo constitucional interpuesta por Willy Alberto Díaz Cabrera y otros, contra Vicente Condori Paiva; rechazó la solicitud de remisión de antecedentes ante el Ministerio Publico por incumplimiento a resolución en acción de defensa (fs. 56)
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- i)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- NO HA LUGAR