Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O
Fecha: 03-Mar-2017
II.4
II.4 El 24 de mayo de 2016, los accionantes de amparo constitucional, solicitan al Tribunal de garantías, remisión de antecedentes al Ministerio Publico, por incumplimiento de la resolución emitida en la acción de tutela. Dicha petición es reiterada por memorial de 26 de agosto del mismo año; que fue corrido en traslado por decreto de 30 del mes y año indicados, aclarando a los solicitantes que la remisión es facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 41 a 42; y 51 a 53).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- i)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- NO HA LUGAR