Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O
Fecha: 03-Mar-2017
a)
a) Jaime Pérez Ticona como nuevo Presidente de la Asociación demandada, no cumple la determinación del Tribunal de garantías y, por el contrario en represalia le restringen sus derechos reconocidos por los arts. 15 y 26 de la Constitución Política del Estado (CPE), impidiéndole a su persona y sus compañeros participar en las asambleas y optar a los cargos, excluyéndoles también de los beneficios en el pago de impuestos, el canaston navideño y de las listas oficiales de la organización, lo que implica desconocer su condición de socia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- i)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- NO HA LUGAR