AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O
Fecha: 03-Mar-2017
I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 11 de enero de 2017, declaró no haber lugar a la queja presentada por Elffy Velasco Terán, porque a su entender y conforme lo expresado en el escrito de 23 de mayo de 2016, se habría dado cumplimiento a la resolución emitida en la acción de amparo constitucional. Asimismo, en cuanto a la denuncia de clausura de la caseta del socio Basilio Mérida, la misma fue rechazada el 9 de septiembre del mismo año, porque no es parte ni tercero dentro de la acción tutelar. Finalmente respecto a que se les impide a los accionantes participar de las asambleas y la exclusión de los beneficios del no pago de impuestos y del canaston navideño; no se habría presentado ninguna prueba sobre la emisión de alguna sanción disciplinaria o cualquier otra sanción contra los accionantes, de manera que no se acreditó el incumplimiento que acusa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- i)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- NO HA LUGAR