AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O

Fecha: 03-Mar-2017

I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 11 de enero de 2017, declaró no haber lugar a la queja presentada por Elffy Velasco Terán, porque a su entender y conforme lo expresado en el escrito de 23 de mayo de 2016, se habría dado cumplimiento a la resolución emitida en la acción de amparo constitucional. Asimismo, en cuanto a la denuncia de clausura de la caseta del socio Basilio Mérida, la misma fue rechazada el 9 de septiembre del mismo año, porque no es parte ni tercero dentro de la acción tutelar. Finalmente respecto a que se les impide a los accionantes participar de las asambleas y la exclusión de los beneficios del no pago de impuestos y del canaston navideño; no se habría presentado ninguna prueba sobre la emisión de alguna sanción disciplinaria o cualquier otra sanción contra los accionantes, de manera que no se acreditó el incumplimiento que acusa.