AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O
Fecha: 03-Mar-2017
II.6.
II.6. El 21 de diciembre de 2016, Elffy Velasco Terán, formuló queja por incumplimiento a la Resolución de 28 de abril de 2016, emitida en acción de amparo constitucional y pidió multa progresiva además de remisión de antecedentes al Ministerio Publico; manifestando que Jaime Pérez Ticona como nuevo Presidente de la Asociación demandada, no cumplió la determinación y, por el contrario en represalia a los accionantes se le restringe sus derechos reconocidos por los arts. 15 y 26 de la CPE, impidiéndoles participar en las Asambleas y optar cargos, excluyéndoles también de los beneficios y de las listas oficiales, desconociéndole su condición de socia; sin tomar en cuenta que se ordenó “abstenerse de emitir cualquier sanción disciplinaria o de cualquier otra índole contra los accionistas asociados…” (sic). La petición corrió en traslado a la parte demandada (fs. 58 a 61).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- i)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- NO HA LUGAR