AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-O

Fecha: 03-Mar-2017

conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida

La queja como mecanismo de reclamo frente a la acción excesiva en la ejecución de las resoluciones u omisión en asumir las medidas oportunas y apropiadas por parte del Juez o Tribunal de garantías para la materialización de las resoluciones emitidas en acciones de tutela, se encuentra prevista en el art. 16 del CPCo, que en su parágrafo I, reafirma lo dispuesto por el art. 40 de la misma norma, en sentido de que son los Jueces o Tribunales de garantías que conocieron inicialmente las acciones de defensa, los encargados de la ejecución de las decisiones; en tanto que en su parágrafo II, establece con claridad que “Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo” (negrillas agregadas).

Si bien, la queja es un mecanismo destinado a la efectivizacion de las resoluciones emitas en acciones tutelares, este mecanismo se puede activar por las partes, como un dispositivo de reclamo o cuestionamiento a la omisión, demora o excesos en las medidas asumidas por la autoridad encargada de hacer cumplir las decisiones referidas; de manera que, no puede ser concebida como un medio que permita la revisión de oficio de las determinaciones adoptadas en ejecución de resolución o sentencia, tampoco como una alternativa a la función que tienen los Jueces y Tribunales que en primer momento conocieron las acciones de defensa. En este escenario, el Tribunal Constitucional, no puede suplir la labor de aquellos, ni proceder a la revisión de oficio de las medidas adoptadas en ejecución de las resoluciones constitucionales.