AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O
Fecha: 16-Mar-2017
1)
Por Auto 38/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 635 a 640 vta., los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituidos en Tribunal de garantías, declararon ha lugar la denuncia por incumplimiento interpuesta por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, disponiendo lo siguiente: 1) Que los nuevos miembros que conforman la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, procedan a emitir una nueva resolución en segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la accionante cumpliendo con todas y cada una de las exigencias de motivación y congruencia que determinó la SCP 0310/2016-S1; y, 2) El fundamento para determinar la emisión de la nueva resolución por parte de las autoridades que conforman la actual Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, reside en la responsabilidad institucional que conlleva el cargo de Consejero; determinación asumida en base a los siguientes argumentos: i) Confrontado lo resuelto por la Resolución SD-AP 563/2016, con los argumentos insertos en la SCP 0310/2016-S1 se llegó a constatar que Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas incumplieron lo determinado en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional; si bien es cierto que establecieron los motivos y cuestiones denunciadas como agravios; empero, no han sido resueltas de la forma que lo exigió el referido fallo constitucional “…exponer hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica el caso concreto y que sustentan el fallo…” (sic); ii) Los Consejeros demandados se limitaron a realizar alegaciones generales respecto a la agravación de la sanción y extensión de la misma, siendo que la SCP 0310/2016-S1 determinó que se explique las razones jurídico legales y doctrinales del porque la decisión final asumida difiere de la adoptada en primera instancia; y, iii) No se explicó cuáles los motivos que el derecho faculta para imponer este tipo de sanciones extensivas; es decir, por qué correspondería en alzada extender la sanción de destitución al cargo de Juez, cuando era a la “Actuaria del Alto” (sic), por el que fue investigada, procesada o sancionada con la destitución con fines de registro.
A ese efecto y examinada la mencionada Resolución, se advierte que la misma se encuentra integrada por un encabezado en el que constan los datos generales del proceso y las partes, cuatro considerandos y una parte resolutiva, en la que se plasma la determinación asumida; en ese antecedente, se tiene presente que en el Considerando III se desglosó el marco normativo y jurisprudencial relativo a los principios de doble instancia, congruencia y pertinencia; asimismo en el Considerando IV se hizo: 1) Una contextualización del proceso disciplinario JD 669/2012; 2) Referencia a los agravios formulados por la accionante; empero, sin identificarlos de manera precisa y en los términos expuestos en el memorial de apelación; 3) Mención sobre la presunta inamovilidad funcionaria por estado de gravidez de Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo; y, 4) Referencia a que no existe una circunstancia que implique liberar la responsabilidad disciplinaria para imponer una sanción solo con fines de registro.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- La ejecución de una Resolución Constitucional
- la queja por incumplimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.2. Análisis de la denuncia incumplimiento
- Sobre la segunda exigencia
- Sobre la tercera exigencia
- HA LUGAR