AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O

Fecha: 16-Mar-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Identificada la problemática expuesta por la accionante, del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente denuncia por incumplimiento, se tiene que este Tribunal emitió la SCP 0310/2016-S1, concediendo la tutela solicitada por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, disponiendo la emisión de un nuevo fallo por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, pronunciándose expresamente respecto               al estado de gravidez de la referida; y, en etapa de ejecución del                citado fallo constitucional la indicada Sala Disciplinaria dictó Resolución SD-AP 145/2016 de 15 de marzo, confirmando en parte la Resolución de primera instancia y modificando la sanción de destitución para fines de registro, por la de destitución del cargo de ex Actuaria del entonces Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de El Alto del departamento de La Paz, y actual Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del mismo asiento judicial; determinación que al ser denunciada a través de la denuncia por incumplimiento, se dejó sin efecto por Auto 314/016 de 27 de septiembre de 2016, conminándose al pronunciamiento de uno nuevo.

Por Resolución SD-AP 563/2016 de 24 de octubre, la antedicha Sala Disciplinaria en atención a la SCP 0310/2016-S1, dispuso la destitución del cargo a Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo ex Actuaria del entonces Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de El Alto del departamento de La Paz, y actual Juez Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del mismo asiento judicial; decisión que por Auto 38/2017 y su complementario 38/2017, respectivamente, fue dejada sin efecto, determinando que los nuevos miembros que conforman la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, procedan a emitir una nueva resolución en segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la accionante cumpliendo con todas y cada una de las exigencias de motivación y congruencia que determinó el referido fallo constitucional.