AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O

Fecha: 16-Mar-2017

Sobre la tercera exigencia

La Resolución SD-AP 563/2016, en el punto 4 del cuarto Considerando, abordó la problemática relativa a la inamovilidad funcionaria por el estado de gravidez, señalando que no procede la inamovilidad laboral en los casos en que fuese sometido una o un servidor (a) público (a) a un proceso disciplinario del cual puede emerger una destitución; por lo que, en sujeción a la               SCP 0202/2015-S3 de 12 de marzo, no es posible aplicar la inamovilidad laboral por embarazo.

La SCP 0310/2016-S1, en el análisis del caso concreto estableció que en virtud de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1763/2014, 0061/2015-S2, 0065/2015-S2 y 0237/2015-S1, la desvinculación laboral en debido proceso no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido niño (a) menor de un año, porque ante la desvinculación laboral de alguno de sus progenitores como efecto de un proceso disciplinario corresponde resguardar los derechos del niño o niña, dando prevalencia a los mismos por sobre todo formalismo; es en ese entendido que en la parte resolutiva de la SCP 0310/2016-S1 se dispuso que las autoridades demandadas efectúen un pronunciamiento expreso sobre el estado de gravidez de la accionante, tomando como parámetros de protección a los que está obligado el Estado en cuanto a los niños, niñas y adolescentes.

Queda claro que la obligación impuesta respecto al estado de gravidez de la accionante debía ser analizada y considerada desde un ámbito en específico; es decir, desde los parámetros de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; en ese mérito, confrontado el argumento expuesto en la Resolución SD-AP 563/2016, con lo dispuesto en la SCP 0310/2016-S1, respecto al estado de gravidez de la accionante, los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura se apartaron del lineamiento establecido por este Tribunal, respecto a esa obligación, ya que procedieron a efectuar el análisis de esa problemática partiendo desde los derechos que le asisten al trabajador o trabajadora, obviando y dejando de lado que el pronunciamiento que debía considerar “los parámetros de protección a los que está obligado el Estado en cuanto a los niños, niñas y adolescentes” (SCP 0310/2016-S1).

Si bien es cierto que en la Resolución SD-AP 563/2016, cita jurisprudencia sobre la que las autoridades demandadas sustentan su análisis respecto al estado de gravidez de la accionante; empero, el mismo no cumple con la exigencia requerida por la SCP 0310/2016-S1, pues como se tiene referido ese pronunciamiento en ningún momento consideró los parámetros de protección relativos a los niños, niñas y adolescentes, como ser el interés superior de los mismos, la preeminencia de sus derechos, su condición de sector vulnerable, entre otros.