AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O
Fecha: 16-Mar-2017
II.1.
II.1. Por SCP 0310/2016-S1 de 11 de marzo, la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la Resolución 439/015 de 25 de noviembre de 2015, y concedió en parte la tutela solicitada por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, a través de la acción de amparo constitucional disponiendo lo siguiente: 1) La emisión de una nueva resolución por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de acuerdo a los fundamentos insertos en el fallo constitucional; y, 2) El pronunciamiento expreso por parte de la mencionada Sala Disciplinaria respecto al estado de gravidez de la accionante, tomando en cuenta los parámetros de protección a los que está obligado el Estado, en cuanto a los niños, niñas y adolescentes (fs. 476 a 489).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- La ejecución de una Resolución Constitucional
- la queja por incumplimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.2. Análisis de la denuncia incumplimiento
- Sobre la segunda exigencia
- Sobre la tercera exigencia
- HA LUGAR