AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O
Fecha: 16-Mar-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de septiembre de 2016, Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca conmine a las autoridades demandadas a cumplir la “SENTENCIA CONSTITUCIONAL 439/2015” (sic) (fs. 551 a 554 vta.); asimismo, por Auto 314/016 de 27 de septiembre de 2016, la mencionada Sala conminó a las autoridades del Consejo de la Magistratura dar efectivo cumplimiento de manera eficaz a la protección de todos aquellos derechos que han sido tutelados por la jurisdicción constitucional (fs. 561 a 563), determinación que por Auto 328/016 de 6 de octubre del mismo año, fue complementada señalando que la emisión de una nueva resolución implica “dejar sin efecto la Resolución SD-AP 145/2016 de 15 de marzo” (sic) (fs. 570 a 571).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- La ejecución de una Resolución Constitucional
- la queja por incumplimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.2. Análisis de la denuncia incumplimiento
- Sobre la segunda exigencia
- Sobre la tercera exigencia
- HA LUGAR