AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O
Fecha: 16-Mar-2017
Sobre la segunda exigencia
La Resolución SD-AP 563/2016, en el apartado 1.3 del cuarto Considerando, respecto a Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, señaló que la conducta que se le atribuyó se subsume a una falta disciplinaria gravísima prevista en el art. 188.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), misma que tiene como sanción la destitución del cargo, y siendo que la responsabilidad disciplinaria no prevé circunstancia alguna “…que implique un elemento liberador…” (sic) no es admisible la imposición de una sanción con la sola finalidad de registro.
En ese antecedente y teniendo presente que el segundo aspecto al que se encontraban obligados las autoridades demandadas, como efecto de la SCP 0310/2016-S1, era que se explique cuál el sustento jurídico y doctrinal para determinar la destitución del cargo de Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, y no así del cargo de Actuaria del entonces Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del mismo asiento judicial, se hace evidente, que la Resolución SD-AP 563/2016, en ninguno de sus apartados realiza la exposición de la base normativa y doctrinal por los que se haya otorgado al Tribunal de alzada la posibilidad de agravar la sanción impuesta contra la accionante por hechos suscitados cuando ejercía el cargo de Actuaria, y que la determinación de responsabilidad disciplinaria en el desempeño de ese cargo, afecte de manera directa el cargo de Jueza que en la actualidad detenta.
Si bien es cierto que se desplegó una carga argumentativa destinada a justificar el por qué no corresponde una sanción de destitución con la sola finalidad de registro; empero, la misma no suple la exigencia impuesta por la SCP 0310/2016-S1, con relación a ese aspecto; por lo que, es evidente el incumplimiento del mencionado fallo constitucional, sobre ese tópico.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- La ejecución de una Resolución Constitucional
- la queja por incumplimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.2. Análisis de la denuncia incumplimiento
- Sobre la segunda exigencia
- Sobre la tercera exigencia
- HA LUGAR