Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O
Fecha: 16-Mar-2017
La ejecución de una Resolución Constitucional
Teniendo presente que el art. 203 de la CPE, dispone que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, el art. 16 del CPCo, regula la ejecución de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional bajo el siguiente texto: “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- La ejecución de una Resolución Constitucional
- la queja por incumplimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.2. Análisis de la denuncia incumplimiento
- Sobre la segunda exigencia
- Sobre la tercera exigencia
- HA LUGAR