AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O

Fecha: 16-Mar-2017

La ejecución de una Resolución Constitucional

Teniendo presente que el art. 203 de la CPE, dispone que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, el art. 16 del CPCo, regula la ejecución de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional bajo el siguiente texto: “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.