AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O

Fecha: 16-Mar-2017

a)

Solicitó se le brinde acceso a una tutela judicial efectiva; y, en consecuencia disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución SD-AP 563/2016; b) Conminar a los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura emitan una nueva resolución cumpliendo lo determinado en la Resolución 439/015, ratificada por la                 SCP 0310/2016-S1; c) Condenar al pago de daños y perjuicios a las autoridades demandadas; y, d) Conminar a los Consejeros demandados, que ordenen la cancelación de sus sueldos devengados conforme dispone la parte resolutiva de la Resolución 439/015.

Roxana Orellana Mercado, Consejera del Consejo de la Magistratura, por Auto de 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 659 a 660 vta., respondió los argumentos de la denuncia por incumplimiento, señalando lo siguiente: a) No es evidente que se haya vetado la posibilidad de destitución del cargo de Jueza, por cuanto la             SCP 0310/2016-S1, en lo sustancial señala que se debe explicar el porqué de la destitución; b) En cuanto al presunto apartamiento del entendimiento asumido en la SCP 2159/2013, corresponde manifestar que el mismo fue modificado por la SCP 0261/2016 de 21 de marzo, en el que se estableció que la determinación de responsabilidad es intuito persona; por lo que, el Consejo de la Magistratura obró dentro de los cánones de derecho, bajo la comprensión de que una sanción está vinculada a la persona y no al cargo; y, c) Por expresa determinación del art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal de garantías no tiene la atribución de ordenar el pronunciamiento de una nueva resolución por presunto incumplimiento.

Lo mencionado hace evidente que el citado fallo constitucional impuso la obligación a los miembros que conforman la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de emitir una resolución que cumpla con las siguientes exigencias: a) Que responda de manera fundamentada y congruente todo y cada uno de los agravios expuestos por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo en su memorial de recurso de apelación contra la Resolución 84/2015; b) Que se explique cuál el sustento jurídico y doctrinal para haber determinado la destitución del cargo de Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, y no así del cargo de Actuario del entonces Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del mismo asiento judicial; y, c) El pronunciamiento expreso con relación al estado de gravidez de la accionante, tomando en cuenta los parámetros de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.