AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-O
Fecha: 16-Mar-2017
II.5.
II.5. La Resolución citada en la Conclusión que precede, al haber sido objeto de denuncia de incumplimiento por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, el Tribunal de garantías por Auto 38/2017 de 14 de febrero, declaró ha lugar la misma, disponiendo que los nuevos miembros que conforman la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, procedan a emitir una nueva resolución en segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la ahora accionante, cumpliendo con todas y cada una de las exigencias de motivación y congruencia que determinó la SCP 0310/2016-S1 (fs. 635 a 640 vta.); decisión que por Auto 39/2017 de 20 de febrero, fue complementada dejándose sin efecto la Resolución SD-AP 563/2016 (fs. 646 a 647).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- La ejecución de una Resolución Constitucional
- la queja por incumplimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.2. Análisis de la denuncia incumplimiento
- Sobre la segunda exigencia
- Sobre la tercera exigencia
- HA LUGAR