SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

1)

Omar Alexander Ortuño Sainz, Presidente de la “Línea de Taxi Trufis 103” de Cochabamba; Hernán Salvatierra Vargas y Eufronio Veizaga Torrico en su condición de Presidente y Vicepresidente del Comité Disciplinario de esta misma organización; en audiencia por medio de su abogado, manifestaron que: 1) No se puede alegar violación del debido proceso, sin especificar cuál de esas garantías mínimas son las que resultan lesionados por los demandados; 2) La acción de amparo constitucional, no procede contra las resoluciones que pudieran ser modificadas o dejadas sin efecto por otros recursos de los cuales no se hayan hecho uso oportuno; 3) Los accionantes, tenían pleno conocimiento que estaban siendo procesados y que debían asumir su defensa para hacer valer sus derechos ante la autoridad correspondiente, pero no lo hicieron, en este sentido cuando apelaron de la primera sentencia, no alegaron vulneración de sus derechos por incumplimiento del Reglamento de esa organización; 4) La contratación de auditoria se realizó en mérito a la Resolución de 6 de septiembre de 2015, que era de pleno conocimiento de los accionantes. Asimismo el informe elaborado por este profesional, fue puesto a conocimiento de aquellos el 21 de enero de 2016; 5) La Sentencia ahora cuestionada, fue notificada a los ahora demandantes de tutela el 21 de marzo de 2016, quienes se rehusaron a firmar la diligencia, firmando en constancia Jhoselyn Cinthia Rojas, a quien ofrecemos como testigo; 6) Si no estaban conformes con la nueva Sentencia, debieron haber impugnado la misma ante el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Bolivia de Cochabamba; empero, no lo hicieron, por lo que su negligencia no puede ser considerada como vulneración a sus derechos; y, 7) Tomando en cuenta la notificación realizada el 11 de marzo de 2016, dejaron caducar el derecho de accionar en la vía amparo constitucional, por lo que pidieron también tomar en cuenta la grabación de la negativa a firmar la notificación.