Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.5.
II.5. Mediante diligencia de 11 de marzo de 2016, después de ser citados para su concurrencia a la Secretaria de la “Línea de Taxi Trufis 103”, mediante memorando de 9 de igual mes y año; se procedió a la notificación de Francisco Aguayo Maldonado, Juan Carlos Aguayo Meneses y Pepe Avilés Silvestre, con la Sentencia pronunciada el mismo día; sobre cuyos extremos existe controversia, pese a la firma de la testigo de actuación y la grabación presentada de aquella oportunidad (fs. 232 a 235; y, 327).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR