SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa, al trabajo y la petición; por cuanto, consideran que en un proceso lleno de irregularidades, sin que exista denuncia en su contra, ni mucho menos se les haya citado con el Memorando que dio inicio al mismo, ni la apertura de un plazo probatorio, emitiendo una sanción en su contra, la misma que en apelación el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Bolivia de Cochabamba, anuló ordenando se proceda a la contratación de un auditor interno; empero a partir de aquella determinación no se les hizo conocer ningún actuado, no se les informó el nombramiento de auditor, para impugnar o proponer otro perito por su cuenta y tampoco se les hizo conocer los resultados de aquella labor, de manera que el 11 de marzo de 2016, dictaron una nueva Sentencia, que no fue notificada en su domicilio real para que puedan ejercer su derecho a la impugnación, procediendo el 19 de abril del mismo año a la suspensión de su fuente de trabajo, sin poder acceder al contenido de aquella decisión pese a las reiteradas solicitudes verbales y escritas que no merecieron respuesta formal, sino hasta que mediante orden judicial pidieron una copia de ella y, en virtud a esta última el 13 de septiembre del citado año, fueron notificados por ante el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR