SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
denegó
La Jueza Publica Civil y Comercial Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 337 a 343 vta., denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes estuvieron al tanto de las gestiones realizadas con motivo de las acusaciones por malos manejos económicos que pesaba en su contra, habiendo asumido su defensa e impugnado la Sentencia de primera instancia 01/2015 de 1 de junio, el Tribunal de alzada anuló la resolución impugnada; ii) El dictamen de auditoria de 28 de diciembre de ese año, fue puesto a conocimiento de los ahora demandantes de tutela el 21 de enero de 2016, según consta en el acta de notificación firmada por ellos mismos; sin embargo, éstos, no hicieron uso de su derecho conforme lo establecido en el reglamento de dicha organización; iii) Mediante Memorando de 9 de marzo de igual año, los accionantes fueron citados por el Directorio del Sindicato para apersonarse a horas 16:00 del 11 del mismo mes y año. De acuerdo a la grabación presentada y la diligencia de notificación de la segunda Sentencia, existe coincidencia de que éstos se rehusaron firmar la constancia; toda vez que, los mismos manifestaron que conocieron la primera Sentencia por otros medios; y, iv) De acuerdo a la jurisprudencia, la acción tutelar será improcedente cuando las autoridades jurisdiccionales o administrativas facultadas para modificar o dejar sin efecto la resolución presuntamente lesiva, no tuvieron la posibilidad de pronunciarse porque las partes no utilizaron los medios de defensa que les franquea el ordenamiento normativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR