Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.3.
II.3. El 21 de enero de 2015, se notificó personalmente a los procesados con el informe de auditoría de 28 de diciembre de 2015, dando cumplimiento a la Resolución del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Bolivia de Cochabamba. Al mismo tiempo se les habría conminado el pago de los montos adeudados como efecto de este procedimiento (fs. 230 a 231; 259 a 302).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR