Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.6.
II.6. El 25 de agosto de 2016, Francisco Aguayo Maldonado, Juan Carlos Aguayo Meneses y Pepe Avilés Silvestre, en medida preparatoria, manifestando que fueron suspendidos de sus fuentes de trabajo, sin un debido proceso, solicitaron ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, se les haga entrega por parte del Presidente y miembros de la directiva del Sindicato de la “Línea de Taxi Trufis 103”, una copia de la Resolución que dio lugar a dicha suspensión. Cumplidos los procedimientos, el 13 de septiembre del mismo año recibieron una copia íntegra de la determinación extrañada (fs. 55 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR