Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.8.
II.8. El Estatuto del Sindicato Mixto de Transportistas Bolivia de Cochabamba, al cual se encuentra afiliada la “Línea Taxi Trufis 103”, en sus arts. 45, 48 y 50, establece que los afiliados organizados en líneas, conformara su respectiva Comisión Disciplinaria, que se constituirá en Tribunal de primera instancia, en tanto que el Tribunal de Honor se constituirá en Tribunal de apelación; preceptos que se encuentran desarrollados en el mismo sentido en los arts. 56 y 66 del Reglamento (fs. 14 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR