SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.1.
II.1. El 1 de junio de 2015, el Comité Disciplinario de la Línea “Taxi Trufis 103”, afiliado al Sindicato Mixto de Transportistas Bolivia de Cochabamba, dentro del proceso disciplinario a denuncia de la Comisión Revisora de Estados Financieros de esta organización, contra los miembros del ex Directorio Francisco Aguayo Maldonado, Juan Carlos Aguayo Meneses y Pepe Avilés Silvestre, emitió la Sentencia 01/2015, declarándolos autores y culpables de daños económicos a la institución y malversación de los recursos, imponiéndoles como sanción el veto sindical de por vida establecido en el art. 34 del Reglamento de esa organización, además de la devolución de los dineros faltantes en la suma de Bs198 809,75 (ciento noventa y ocho mil ochocientos nueve 75/100 Bolivianos) además de $us44 764,89 (cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro 89/100 dólares estadounidenses) en el plazo de treinta días, a partir de su notificación (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR