Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.7.
II.7. Cursa copias de notas por las que el 16 de junio de 2015, Pepe Aviles Silvestre y el 14 de julio del mismo año junto a Francisco Aguayo Maldonado y Juan Carlos Aguayo Maldonado, solicitaron copias del proceso sumario y de la Resolución en el proceso disciplinario en su contra. Asimismo nota de 29 de septiembre de 2016 (sin cargo de recepción) suscrita por Francisco Aguayo Maldonado, pidiendo al Presidente de la “Linea de Taxi Trufis 130”, fotocopia de la segunda Sentencia del proceso de referencia (fs. 73 y 75, 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR