SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Memorando DNRH-M-208/15 de 22 de abril de 2015, ordenando a los demandados la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el cargo de Abogado I, ítem SCZ 1224 de nivel “H”; b) El pago de sus derechos sociales por el cambio de nivel salarial y salarios devengados por el tiempo que duró su ilegal suspensión de sus funciones; y, c) Las garantías constitucionales del derecho al trabajo, toda vez que recibió comentarios de que iniciaran querellas y procesos administrativos en su contra, por el solo hecho de reclamar sus derechos sociales.  

Víctor Hugo Villegas Quiroga, Director General Ejecutivo de la CPS por intermedio de su representante, y en audiencia manifestó que: a) El tema de la nulidad o de control de legalidad de la designación de la ahora tercera interesada, no puede ser dilucidado en una acción de tutelar; b) La designación de la accionante como “Jefa Departamental de la Asesoría Legal”, ya estaba consolidada a la fecha de su desvinculación, y cambia trascendentalmente la relación laboral, pues el art. 27 del Estatuto Orgánico de la CPS, establece que el Director General Ejecutivo, tiene la atribución de designar al Asesor Legal Nacional, quien es el principal asesor de la MAE, al respecto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinó que todo Director Ejecutivo de la MAE, tiene la disponibilidad y posibilidad de rodearse de personas de su confianza, quienes por la función que desempeñan, son de libre nombramiento; c) El Tribunal Supremo de Justicia, claramente ha determinado que el cargo Nacional de Asesoría Legal, es de libre nombramiento y provisional, su designación y conclusión depende de la MAE, por ello el cese de funciones, se realiza sin necesidad de invocar alguna falta, y sin previo proceso interno, como sucedió en el caso de la accionante, que al ser personal de confianza y libre nombramiento, no está sujeta a la Ley General del Trabajo; d) No existe coherencia en el planteamiento de esta acción de defensa, pues mencionó un Memorando de designación, el cual no surtió efectos legales, por la renuncia del Director Ejecutivo y porque nunca fue recepcionado por la ahora accionante, por lo que no nació legalmente; e) No se señaló que derechos fueron lesionados, solo se realizaron argumentaciones genéricas aplicables a cualquier trabajador, no correspondiendo a la jurisprudencia constitucional, juzgar los criterios jurídicos empleados por otros tribunales, pues ello sería invadir otras materias; por otro lado, no es el medio para revisar todo un proceso administrativo; y, f) La acción de amparo constitucional no es una instancia para conocer hechos controvertidos, ni para reconocer que no se encuentran consolidados.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos expuestos en la presente acción tutelar; toda vez que fue desvinculada de su fuente laboral de la CPS, de manera intempestiva e injustificada, habiéndose cometido los siguientes actos lesivos: a) El Memorando DNRH-M-208/15 de 22 de abril de agradecimiento de servicios fue emitido por la ahora tercera interesada, cuando la misma fue designada de manera interina como Directora General Ejecutiva de la CPS, designación que señala es nula de pleno derecho, pues fue realizada por RM 0319, emitida por Ariana Campero Nava, Ministra de Salud, cuando, al responder dicho cargo al de la MAE de la mencionada institución, conforme al art. 7.II inc. c) del DS 304 de 16 de septiembre de 2009, debía ser realizada mediante Resolución Suprema; y, b) Pese a haber acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, dicha instancia no emitió la Conminatoria de reincorporación, y mediante Auto-JDTLP-LFJG-19/15 de 15 de mayo de 2015, dispuso que su persona acuda con su solicitud ante la judicatura laboral, decisión que fue confirmada en instancia de revocatoria y jerárquico con la pronunciamiento final de la RM 353/16; incumpliendo de esta manera la vía administrativa y el procedimiento de reincorporación, establecido en las RRMM 551/06 y 868/10, y en los DDSS 28699 y 0495, incurriendo además en discriminación, pues en casos similares, sí se emitió la respectiva Conminatoria de reincorporación.

Amparada en las alegaciones expuestas, la accionante pide a este Tribunal, que se deje sin efecto el Memorando DNRH-M-208/15 de 222 de abril de 2015, por el cual la Directora General Ejecutiva a.i. de la CPS, le agradece sus servicios prestados en el cargo de confianza y libre nombramiento de Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Legal, y se ordene su inmediata reincorporación al mismo cargo, más el pago de sus derechos sociales y salarios devengados, además de otorgársele garantías “pues escucho comentarios de que se iniciaran querellas y procesos administrativos en su contra, por el solo hecho de reclamar sus derechos sociales” (sic); solicitudes que realiza alegando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no emitió la Conminatoria de reincorporación que solicitó, pese a que la emisión de dicho actuado se encuentra previsto en los DDSS 28699 y 0495.