SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimatercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 218 de 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1320 a 1323, concedió la tutela solicitada, disponiendo se le restituya en su fuente laboral en las mismas condiciones en que se encontraba a momento de su despido, más la cancelación de sueldos devengados, bajo los siguientes fundamentos: i) El Derecho del trabajo tiene normas de orden público, tutelares y protectoras de los trabajadores, se estructura sobre principios de carácter normativo, que garantizan la intervención del Estado en las relaciones de trabajo, ofreciendo a los administradores de justicia laboral, mecanismos que le permitan dirimir los conflictos con mayor certeza, encontrándose dentro el principio protector, tres reglas o criterios, el in dubio pro operario, la regla de la norma más favorable y la condición más beneficiosa; asimismo, se encuentran los principios de continuidad o estabilidad laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación; ii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, anuló obrados en dos oportunidades, identificando en las Resoluciones emitidas omisión de la autoridad administrativa en la atención de la demanda de reincorporación; iii) El Decreto Supremo 28699, modificado por el DS 0495 y la nueva estructura constitucional, facultan al Órgano Ejecutivo a definir su estructura y funcionamiento con el objeto de garantizar los diferentes principios, valores y disposiciones; así, el art. 50 de la CPE, prevé que el Estado mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, en ese mismo sentido el art. 86 inc. g) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; y, iv) El art. 10.I del DS 28699, modificado por el DS 0495, establece que cuando el trabajador no sea despedido por causas justificadas, puede optar por su reincorporación, en cuyo caso puede acudir ante el citado Ministerio para que previa verificación se conmine al empleador a la reincorporación inmediata; consiguientemente, siendo que la autoridad llamada por ley para atender la demanda de reincorporación, negando su propia competencia, ha omitido deferir la reincorporación de la accionante, lesionando los derechos laborales de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- se haya emitido una conminatoria de reincorporación
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- podrá ser impugnada en la vía judicial,
- REVOCAR