SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

De manera previa los representantes del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia observaron que la última Resolución a la que hace alusión la acción de amparo constitucional, fue emitida en la ciudad de La Paz, y que todos los demandados tienen domicilio en la misma ciudad, por lo que conforme a las SSCC “347/2010” y “249”, el Juez natural competente para conocer la acción de defensa, sería el de esa ciudad, debiendo la causa ser remitida a la ciudad de La Paz; a su vez, la accionante a través de su representante, señaló que es natural del departamento de Santa Cruz y que tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social como la CPS, tienen competencia a nivel nacional, por lo que se debía dar continuidad al trámite del amparo. Al respecto, la Jueza de garantías indicó que conforme al art. 32.II del CPC, el juez o tribunal competente, es el del lugar donde se haya producido la lesión del derecho, si la lesión fue cometida fuera del lugar de la residencia de la o el afectado, esta o este podrá presentar la acción tutelar, si lo estima pertinente ante el juzgado o tribunal competente en razón del domicilio, por ello siendo que la accionante tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, corresponde continuar con la presente acción tutelar.