SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
De manera previa los representantes del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia observaron que la última Resolución a la que hace alusión la acción de amparo constitucional, fue emitida en la ciudad de La Paz, y que todos los demandados tienen domicilio en la misma ciudad, por lo que conforme a las SSCC “347/2010” y “249”, el Juez natural competente para conocer la acción de defensa, sería el de esa ciudad, debiendo la causa ser remitida a la ciudad de La Paz; a su vez, la accionante a través de su representante, señaló que es natural del departamento de Santa Cruz y que tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social como la CPS, tienen competencia a nivel nacional, por lo que se debía dar continuidad al trámite del amparo. Al respecto, la Jueza de garantías indicó que conforme al art. 32.II del CPC, el juez o tribunal competente, es el del lugar donde se haya producido la lesión del derecho, si la lesión fue cometida fuera del lugar de la residencia de la o el afectado, esta o este podrá presentar la acción tutelar, si lo estima pertinente ante el juzgado o tribunal competente en razón del domicilio, por ello siendo que la accionante tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, corresponde continuar con la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- se haya emitido una conminatoria de reincorporación
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- podrá ser impugnada en la vía judicial,
- REVOCAR