SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

se haya emitido una conminatoria de reincorporación

Al respecto, conforme a la amplia jurisprudencia de este Tribunal, establecida desde la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, como de la lectura del art. 10 del DS 28699 modificado por el DS 0495, se tiene que esta jurisdicción, en problemáticas que tengan que ver con conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas de Trabajo tiene solamente la facultad de hacer cumplir las mismas, cuando se haya emitido una conminatoria de reincorporación, y la misma haya sido incumplida por el empleador, quedando señalado que la labor que realiza la jurisdicción constitucional frente a una Conminatoria de reincorporación, es solo hacerla cumplir, y de ninguna manera suplir la falta de pronunciamiento de la misma; es decir, la jurisprudencia y la normativa reglamentaria citadas fueron claras al establecer la oportunidad en la que esta jurisdicción puede intervenir, señalando que se puede otorgar de manera directa la tutela constitucional en cuanto al derecho a la reincorporación de la trabajadora, solamente cuando en instancia administrativa se hubiera emitido una conminatoria de reincorporación, no así cuando las Jefaturas Departamentales o Regionales del Trabajo, hayan decidido no formular la Conminatoria requerida, más aun considerando que el parágrafo VI del art. 2 de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, indica que se recomendará la emisión de la Conminatoria de reincorporación, en los casos que corresponda, resaltando que no existe la obligación de emitir dicha resolución en todos los casos en los que sea solicitada, pues se entiende que su emisión requiere que la autoridad administrativa laboral, de manera previa verifique requisitos mínimos que la justifiquen y hagan procedente; pudiendo en caso de negativa, plantear una revisión posterior inicialmente a través de las autoridades administrativas  y luego ante la justicia ordinaria, quienes tienen competencia para determinar si corresponde o no la reincorporación.