Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.4.
II.4. El 15 de mayo de 2015, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, señalando que en virtud del informe evacuado por el Inspector de Trabajo, Mery Fresia Capobianco Aponte, debía acudir con su solicitud a la vía judicial, toda vez que su caso ameritaba la valoración de pruebas (fs. 46 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- se haya emitido una conminatoria de reincorporación
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- podrá ser impugnada en la vía judicial,
- REVOCAR