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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S3

    Fecha: 06-Mar-2017

    II.4.

    II.4.  El 15 de mayo de 2015, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, señalando que en virtud del informe evacuado por el Inspector de Trabajo, Mery Fresia Capobianco Aponte, debía acudir con su solicitud a la vía judicial, toda vez que su caso ameritaba la valoración de pruebas (fs. 46 a 47). 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
    • se haya emitido una conminatoria de reincorporación
    • no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
    • podrá ser impugnada en la vía judicial,
    • REVOCAR

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