SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador

Aquel razonamiento es coherente si tomamos en cuenta que: “…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados…” (SC 0680/2006-R de 17 de julio), en ese orden, en el caso presente corresponde a las autoridades de la jurisdicción laboral, las llamadas a verificar la existencia de relación laboral, las causas de retiro y en su caso disponer en sentencia la reincorporación del trabajador, pues se reitera que la Conminatoria: “2) … dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), (…) instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada (jurisprudencia constitucional reiterada en la SCP 1228/2012 de 7 de septiembre [las negrillas son nuestras]); es decir, un razonamiento en contrario, importaría la posibilidad que el Tribunal Constitucional Plurinacional de manera directa pueda atender la pretensión de la ahora accionante referida a ordenar la reincorporación, pronunciándose sobre la existencia de relación laboral, las causas del retiro, el pago de sueldos devengados, etc., atribución de la justicia laboral ordinaria.