SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

1)

La accionante en audiencia se ratificó inextenso en los fundamentos expuestos en su demanda, manifestando los siguiente: 1) Fue agraviada por la Resolución SD-AP 378/2016 de 11 de agosto, y Auto de 28 de octubre de 2016, emitidos por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, con la que  resolvieron en segunda instancia, la escueta apelación formulada por el denunciante Luís Pablo Ortiz Díaz, Técnico de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura, contra la Resolución de Primera Instancia 15/2016 que declaró improbada, al haberse verificado la inexistencia de las faltas disciplinarias establecidas en el art. 187.10 y 16 de la LOJ, que luego fue revocada en parte por las autoridades demandadas, que declararon probada la denuncias por la imaginaria falta disciplinaria prevista en la referida normativa y disposición legal, sancionándole con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, negando la solicitud de complementación respecto a la vulneración del principio non in bis ídem; y, 2) Debe tenerse presente la inembargabilidad de sueldos y salarios, principios de legalidad y tipicidad que deben estar enmarcados a normas que sean aplicables dentro de los parámetro de supremacía constitucional y jerarquía normativa previsto en el art. 410 de la CPE, en el presente caso se le sancionó con la suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes en aplicación del art. 208.II de la LOJ, norma que contraria a las previsiones del art. 48.IV de la CPE, que establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegios y preferencia a cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles; consiguientemente, se impuso una sanción contraria a la Constitución Política del Estado.