Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Por memorial de 8 de marzo de 2016, Luís Pablo Ortiz Díaz, Técnico de Transparencia de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, presentó denuncia contra la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero, por la comisión de una serie de faltas disciplinarias, contempladas en los arts. 94.10,16 y 187 de la LOJ (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. La fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo