SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus componentes de una adecuada interpretación de normas ordinarias y debida fundamentación; toda vez que, dentro del proceso disciplinario llevado a cabo en su contra, por la presunta comisión de faltas graves descritas en el art. 187. 10.16 y art. 94 de la LOJ, las autoridades demandadas, por Resolución SD-AP 378/2016, revocaron la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 15/2016, realizando un nuevo análisis de los puntos denunciados, de manera ultra petita; habida cuenta que, en el recurso de apelación, no se reclamó agravio alguno, ni la vulneración de normas o falta de valoración de la prueba, menos identificaron como y en qué forma, habría el denunciante demostrado su negligencia; asimismo, vulneraron el principio non bis in idem, toda vez que, fue sancionada nuevamente por una falta, de la cual ya obtuvo sanción del 20% de su salario, por lo que, solicito, la complementación, aclaración y enmienda; empero, fue declarada no ha lugar.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. La fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo