SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 20
Del examen de la problemática planteada, se advierte que la accionante identificó dos actos lesivos dentro del proceso disciplinario, referido el primero a que las autoridades demandadas Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, revocaron la resolución de primera instancia ingresando al análisis de la denuncia de manera ultra petita; toda vez que, el denunciante en su recurso de apelación, no reclamó ningún agravio, ni hizo referencia a la vulneración de norma alguna, menos identificó cual la actuación negligente; sin embargo, de igual manera realizó el análisis de fondo de la denuncia; segundo, acusó la vulneración del principio non bis in idem, al haber sido declarado no ha lugar su recurso de complementación, aclaración y enmienda, sin considerar que en un proceso administrativo ya fue sancionada con el 20 % de un mes de haber, por la comisión de la misma falta disciplinaria, además que la referida infracción no era objeto de la denuncia, resolución que no cuenta con una debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. La fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo